La validez del carnet de conducir depende (según la UE) del país, en el que su propietario tenga la residencia. Actualmente la DGT solamente “recomienda” registrarse en el registro de conductores y canjear el carnet.
No obstante, a la persona que cometa una infracción sin estar registrada se le podrá inmovilizar el coche, y la multa será de 200€ inmediatamente, después habrá que hacer el canje del carnet.
El impreso para la inscripción en el Registro de conductores lo conseguimos en la DGT C/Max Estrella 12, 29071 Málaga
Tel. 9520407 70
Lu-Ju de 8.30-15 los viernes hasta las 14.30
Sitio web: http://www-dgt.es.
El precio por inscribirse es de 8,10€.
Los documentos necesarios
- pasaporte original
- el certificado de registro de ciudadanos europeos
- folio verde con número de NIE
- original y copia del carnet de conducir
- 2 fotos de carnet
- y una declaración que no hay privación del derecho a conducir un vehiculo de motor. Esta declaración también la conseguimos en http://www.dgt.es.
El canje es obligatorio desde enero del 2015
Hasta ahora el plazo para canjear un carnet de conducir era de 6 meses tras haberse empadronado. Esta ley ha cambiado y ahora el plazo es de 2 años después del empadronamiento, pero el plazo límite es de 2 años tras entrar en vigor las nuevas Directivas de la UE.
Consecuencia de la nueva Directiva; los nuevos carnets de conducir no tendrán válidez ilimitada.
Para canjear su carnet de conducir necesitará lo siguiente:
- un certificado médico psicotécnico.
- su carnet de identidad y el “certificado de registro” del registro de extranjeros de la policía,
- el carnet de conducir extranjero un extracto del registro de conductores de su país , donde haya sido expedido su carnet de conducir ; traducido por un traductor jurado. La tasa de expedición del carnet de conducir español es de 27,10€ se abonará directamente en Tráfico.